Lajun demuestra la inconsistencia y falsedad de la denuncia de ASDN así como la ilegalidad de su invasión a propiedad privada y el ataque mortal a inversión extranjera

martes, 23 de julio de 2013

La semana pasada, un grupo de personas identificándose como empleados y funcionarios del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, acompañados de un contingente policiaco-militar provistos inclusive de armas largas y un alto poder de fuego, penetraron de forma violenta y amenazante a las oficinas de la  empresa Lajun Corporation, S. R.L., ubicadas en el vertedero de Duquesa, donde procedieron sin mostrar documentación legal alguna con desalojar a todo nuestro personal y tomando posesión de las instalaciones incluyendo equipos, materiales, vehículos, documentos y demás.

Lajun Corporation, S. R. L., es poseedora de todo los derechos de administración del vertedero de Duquesa en virtud del  “Acuerdo para la Administración y Operación del Relleno Sanitario Duquesa”, suscrito en fecha primero (1ero) de marzo del año dos mil siete (2007), con el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASDN), el cual dicho organismo municipal sin causa alguna ha pretendido rescindir de forma unilateral y extrajudicial.

Pretendida acción que ocurre precisamente cuando el propio AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASDN), emite (dentro de otras certificaciones) un reporte de “Verificación del Cumplimiento de Obligaciones”, de fecha 1ero de julio del 2013, en el cual se indica que las obligaciones de la sociedad comercial LAJUN CORPORATION, S.R.L., se encuentran en fiel cumplimiento o ejecución.

En el lugar se apersonaron los abogados de la Firma LANGA & ABINADER, los Licenciados Tulio H. Collado Aybar y Luis Felipe Rojas Collado, quienes mostraron a los representantes del  AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASDN), dos instancias sometidas en fecha 16 de julio del año curso ante el Tribunal Superior Administrativo contentivas de: A) Recurso Contencioso Administrativo solicitando la nulidad de la rescisión unilateral del “Contrato para la Administración y Operación del Relleno Sanitario Duquesa”, fecha Primero (1) de Marzo del 2007, realizada por el Alcalde del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASDN) y B) Solicitud de Medida Cautelar en contra de la  indicada improcedente rescisión del contrato supraindicado; ambas debidamente notificadas al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE (ASDN).

Mediante la solicitud de medida cautelar, todo aspecto con relación al “Contrato para la Administración y Operación del Relleno Sanitario Duquesa” realizada por ASDN, ha quedado de manera provisional suspendida de pleno derecho en virtud del Párrafo  VI del Artículo 7 de la Ley 13-07, por lo tanto el Alcalde del ASDN debía abstenerse  (en un ambiente de legalidad) de ejecutar cualquier acción que dificulte las actividades y operaciones de LAJUN CORPORATION, S. R. L. en Duquesa hasta que la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo decida sobre la mencionada petición cautelar, teniendo dicha medida audiencia pública fijada para este martes treinta (30) de julio del 2013.

No obstante a lo anterior, el contingente de civiles, policías y militares todos fuertemente armados procedieron con la temeraria acción en contra de la empresa LAJUN CORPORATION, S. R. L., sus bienes y el atropello del personal que se encontraba laborando en el lugar, sin tomar en cuenta que la acción arbitraria y a todas luces ilegal cometida por el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMIGO NORTE, afecta la inversión extranjera y la imagen del país a nivel internacional, porque un reconocido inversionista extranjero desde hace más de un año se encuentra en negociaciones para la adquisición de las cuotas sociales de LAJUN CORPORATION, S. R. L., compra venta que ha sido ya efectiva y que tuvo siempre el respaldo institucional público requerido, y como prueba de esto se obtuvieron certificaciones que indican la conformidad con esta operación.

Por lo expuesto resulta evidente que LAJUN CORPORATION, S.R.L., es la entidad ideal y apropiada para el manejo y administración del Relleno Sanitario Duquesa, ya que incluso el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte estuvo conforme con la administración realizada hasta la fecha, indicando en certificaciones obtenidas que “el ayuntamiento de Santo Domingo Norte, se encuentra satisfecho de la gestión de LAJUN CORPORATION, S. R. L., en el relleno sanitario de Duquesa”, además de que las inspecciones periódicas realizadas por el mismo Ayuntamiento siempre arrojaban resultados positivos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de Lajun Corporation en dicho vertedero, siendo la última emitida el mes de julio del presente año.

Resaltamos que LAJUN CORPORATION, S.R.L., es una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, y posee un capital mixto, con inversión tanto extranjera, de parte del señor Michael Lee Chin, un reconocido inversionista a nivel internacional y de inversión nacional por parte del señor Luis Jose Asilis. La inversión realizada en Lajun Corporation, S.R.L.,  no solo se limita a la operación del Relleno Sanitario, pues en adición y para mayor sostenibilidad del proyecto, se ha adquirido el derecho de propiedad sobre el inmueble principal en el que opera dicho Relleno, siendo esta una inversión de millones de dólares, por lo que la actuación del Alcalde resulta totalmente atropellante y violatoria, entre otras, al derecho de propiedad y al debido proceso, ambas con un rango constitucional.

La situación es altamente preocupante porque un solo organismo municipal atenta contra la seguridad jurídica de una empresa y atropella la inversión de sus accionistas, toda vez, que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, sin estar provisto de una orden judicial pretende revocar un contrato sin esperar el proceso judicial que cursa ante el Tribunal Superior Administrativo, y procediendo mediante un uso abusivo de la fuerza, y a su vez, amparándose en el irritante poder amenazantes de las armas de fuego, a despojar y atropellar a LAJUN CORPORATION, S. R. L. 

De sus bienes y derechos adquiridos, poniendo inclusive en peligro la vida de su personal ante la actitud del contingente armado, quienes debían estar en el lugar para preservar el orden no como instrumentos de apoyo de una actuación realizada en contrario imperio de la ley y que afecta el clima de inversión del país.
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