Propuesta de reforma a la Ley 72-02 de lavado de activos

viernes, 3 de marzo de 2017

En otros trabajos, señalábamos  que el término lavado de activos o legitimación de capitales ha sido definido indistintamente. En palabras llanas podríamos decir que lavado de activos es el proceso mediante el cual se otorga a las ganancias procedentes de la criminalidad, la apariencia de recursos financieros obtenidos de manera legítima, con el propósito de integrarlos en el sistema económico y financiero.

En el año 2000, con el auspicio de la Procuraduría General de la República, el distinguido jurista Olivo Rodríguez Huertas y quien suscribe tuvimos la oportunidad de publicar un texto intitulado “Documentos Internacionales sobre Lavado de Activos”;  en ese entonces  plateábamos  que el fenómeno del blanqueo de activos  en las últimas décadas  había suscitado el interés de todas las sociedades organizadas del mundo por el origen de este tipo penal y por las consecuencias negativas que entraña para la economía y la democracia de los países, y señalábamos la necesidad de que nuestro país revisara su marco legislativo a fin de impedir que los inmensos recursos de la criminalidad organizada socaven los valores éticos de la sociedad e impidan el fortalecimiento de sus estructuras institucionales y económicas.

Dos años después, en junio del 2002, entró en vigencia la Ley 72-02  que dio origen el tipo penal de lavado de activos. Como es obvio, 15 años después es necesario adecuar esta legislación a los instrumentos jurídicos internacionales y a las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la necesidad de estandarizar las legislaciones, con el objetivo de dar respuesta al fenómeno de lavado de activos y financiamiento contra el terrorismo de manera más eficaz y efectiva.

En el mes de febrero el poder ejecutivo remitió  al Senado  el importante y oportuno proyecto de Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dirigido a la necesaria reforma de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.

En esta estrega tengo el propósito de tocar aquellos puntos de esta interesante iniciativa legislativa, que a nuestro entender revisten mayor importancia.  El tema del lavado de activos no es únicamente de interés para un sector determinado de la sociedad, sino para toda la ciudadanía, partiendo de que su ámbito de aplicación impacta en todos los órdenes, tal y como lo refiere el considerando nueve del referido proyecto.

 La propuesta depositada en el Senado responde a una serie de planteamientos que nos hacíamos en ese entonces y que vamos a ir desarrollando conjuntamente con  el proyecto que comentamos.

El fenómeno del lavado de activos se ha favorecido con una serie de factores que son producto de los últimos tiempos: la globalización de la economía mundial, liberación de los movimientos de capitales y desregulación bancaria, los cuestionados paraísos fiscales, el avance de las TIC y, obviamente, la expansión de la criminalidad organizada. Estos factores han generado una línea de acción dirigida a dar respuesta al lavado y las mismas  se manifiestan en la propuesta de reforma presentada por el ejecutivo, de diferente forma; veamos:

En primer orden, una de las acciones es la Penalización del lavado de activos. El art.2. amplía conceptos y figuras jurídicas para  una mayor compresión de la ley, de manera específica en el acápite 11. Se establece cuáles son las infracciones precedentes que generan el lavado y podemos ver cómo el mismo amplía el catálogo de infracciones, poniéndolo a tono con  el código penal que se discute en el Congreso y con las nuevas realidades criminales; por ejemplo, con figura no contemplada en la actual legislación como la extorsión, incluyendo las grabaciones electrónicas, proxenetismo, soborno trasnacional, sicariato, delitos de alta tecnología, delitos de propiedad intelectual, etc.

El lavado de activos conlleva una serie de comportamientos típicos que lo caracterizan. Estas actuaciones presentan ciertas complejidades que los mismos infractores han ido perfeccionando con el objetivo de no ser descubiertos hasta poder conseguir el resultado esperado: poder disfrutar de los bienes sin llamar la atención de las autoridades. Esta conducta la vemos descrita en el capítulo 111. art. 3, 4 y 5 de la propuesta con los verbos rectores propios del lavado: convertir, transferir, transportar, así como ocultar, disimular, poseer, administrar; asesore, falsee, adultere, en el interés de distraer los bienes productos del lavado. Dentro de  las penalidades que comportan estas conductas resaltamos el caso de las personas físicas, nacionales o extranjeras, que al ingresar o salir al país no declaren montos que excedan los 10,000 dólares; serán sancionados con pena de seis meses a un año. Aunque en la ley vigente esta conducta está prohibida, no establece sanciones penales, lo que se estila es el decomiso de la cantidad no declarada. 

Así mismo, se establece, en el art.8, un mayor alcance de la responsabilidad de las personas jurídicas, con nuevas sanciones. Se establece responsabilidad penal de las personas físicas, que no están en la Ley 72-02, de manera expresa, como sujetos obligados, por ejemplo, los notarios públicos, registradores públicos. Es importante resaltar la importancia del capítulo Relativo al régimen sancionador, donde se realiza una clara clasificación de las infracciones administrativas y su procedimiento.

 La propuesta sigue manteniendo el elemento subjetivo, al momento de tipificar la infracción como lavado, del mismo modo que la actual legislación, el “a sabiendas”. Aunque en cierta medida  amplía el elemento moral, cuando señala que en la determinación del tipo subjetivo resultarán equivalentes el conocimiento, el dolo, la obligación de conocer y la ignorancia deliberada.

Otra de las características del crimen de lavado es la profesionalización y la variedad de las técnicas empleadas. Quienes se dedican a este tipo de criminalidad, en una gran parte, son profesionales de distintas áreas y los mismos tratan de diseñar múltiples técnicas que les garanticen poder insertar los bienes en el torrente sanguíneo de la economía legítima. Frente a esto es necesario contar con personas con las competencias necesarias para detectar las actividades criminales, de igual forma contar con procedimientos especiales de investigación. La propuesta nos presenta en el capítulo IV, dedicado a las técnicas especiales de investigación, además de las contempladas en el Código Procesal Penal, como por ejemplo: los informantes, la entrega vigilada, la cooperación internacional,  entre otras. De igual modo, la obligatoriedad de los sujetos comprometidos a capacitar a su personal en la prevención y detección en materia de lavado.

Otra de las líneas de acción para enfrentar el lavado es la prevención. Como hemos dicho, el fenómeno tratado presenta características complejas, por lo que es necesario diseñar mecanismos de prevención que faciliten detectar en sus primeras fases la conducta delictual. En esto tienen un rol de suma importancia las instituciones financieras y cualquier otra actividad comercial y empresarial en que sea habitual la utilización de dinero en efectivo.

El proyecto, en lo relativo al régimen de prevención, en su capítulo V, lo extiende de manera significativa, tomando muy en cuenta las recomendaciones internacionales sobre la prevención. En este capítulo se realiza una clasificación de los sujetos obligados, en financieros y no financieros, ampliando el listado de los sujetos obligados y haciendo mucho más extensivas sus obligaciones; por ejemplo, con relación a las obligaciones de prevención  por parte de estos, deben cumplir con lo siguiente: gestión de riesgo, debida diligencia del cliente, monitoreo, debida diligencia para personas jurídicas, para fideicomisos, mantenimiento de registro, factores de alto riesgo, transferencias nacionales e internacionales, registros y notificación de transacciones, que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US15,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Como puede notarse, se propone el  aumento del monto, el reporte de operación sospechosa y el levantamiento del secreto bancario y el secreto profesional respetando el debido proceso, entre otras obligaciones.

Igualmente, dentro del proyecto se consigna otras restricciones a los sujetos obligados, como las compañías inmobiliarias, por ejemplo, las liquidaciones o pagos, en las que se prohíbe a toda persona física o jurídica liquidar y pagar, mediante el uso en efectivo. Por ejemplo, en la constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior de un millón de pesos dominicanos; de igual manera ócon otro montoó las transferencias de vehículos de motor.

Con el propósito de hacer que se cumplan estas obligaciones, el proyecto establece sanciones administrativas, del art. 66 al 81,  para aquellos que aduzcan desconocimiento.

Finalmente, el capítulo VIII del proyecto le da una mejor organización, con una mayor claridad de sus respectivas responsabilidades, a las instituciones que tiene bajo su responsabilidad la prevención, detección, control y respuesta al lavado de activos.

La Constitución del 2010 establece, como un objetivo de alta prioridad para la seguridad del Estado, combatir las actividades criminales trasnacionales. Es indudable, desde una visión jurídico penal, que la criminalidad organizada impacta tanto en la teoría del delito y de la sanción, así como en la definición misma del fenómeno y la conveniencia de creación de nuevos tipos penales o de otros enfoques de las figuras delictivas que permitan dar con los comportamientos característicos de las organizaciones criminales, con el propósito  de ofrecer una mejor respuesta a sus intereses ilegítimos. El proyecto presentado al Congreso responde en gran medida a este planteamiento.
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