En otros trabajos, señalábamos que el término
lavado de activos o legitimación de capitales ha sido definido
indistintamente. En palabras llanas podríamos decir que lavado de
activos es el proceso mediante el cual se otorga a las ganancias
procedentes de la criminalidad, la apariencia de recursos financieros
obtenidos de manera legítima, con el propósito de integrarlos en el
sistema económico y financiero.
En el año 2000, con el auspicio de la Procuraduría General de la
República, el distinguido jurista Olivo Rodríguez Huertas y quien
suscribe tuvimos la oportunidad de publicar un texto intitulado
“Documentos Internacionales sobre Lavado de Activos”; en ese entonces
plateábamos que el fenómeno del blanqueo de activos en las últimas
décadas había suscitado el interés de todas las sociedades organizadas
del mundo por el origen de este tipo penal y por las consecuencias
negativas que entraña para la economía y la democracia de los países, y
señalábamos la necesidad de que nuestro país revisara su marco
legislativo a fin de impedir que los inmensos recursos de la
criminalidad organizada socaven los valores éticos de la sociedad e
impidan el fortalecimiento de sus estructuras institucionales y
económicas.
Dos años después, en junio del 2002, entró en vigencia la
Ley 72-02 que dio origen el tipo penal de lavado de activos. Como es
obvio, 15 años después es necesario adecuar esta legislación a los
instrumentos jurídicos internacionales y a las últimas recomendaciones
del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la necesidad
de estandarizar las legislaciones, con el objetivo de dar respuesta al
fenómeno de lavado de activos y financiamiento contra el terrorismo de
manera más eficaz y efectiva.
En el mes de febrero el poder ejecutivo remitió al Senado el
importante y oportuno proyecto de Ley contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo, dirigido a la necesaria reforma de la Ley
72-02 sobre Lavado de Activos.
En esta estrega tengo el propósito de tocar aquellos puntos de esta
interesante iniciativa legislativa, que a nuestro entender revisten
mayor importancia. El tema del lavado de activos no es únicamente de
interés para un sector determinado de la sociedad, sino para toda la
ciudadanía, partiendo de que su ámbito de aplicación impacta en todos
los órdenes, tal y como lo refiere el considerando nueve del referido
proyecto.
La propuesta depositada en el Senado responde a una serie de
planteamientos que nos hacíamos en ese entonces y que vamos a ir
desarrollando conjuntamente con el proyecto que comentamos.
El fenómeno del lavado de activos se ha favorecido con una serie de
factores que son producto de los últimos tiempos: la globalización de la
economía mundial, liberación de los movimientos de capitales y
desregulación bancaria, los cuestionados paraísos fiscales, el avance de
las TIC y, obviamente, la expansión de la criminalidad organizada.
Estos factores han generado una línea de acción dirigida a dar respuesta
al lavado y las mismas se manifiestan en la propuesta de reforma
presentada por el ejecutivo, de diferente forma; veamos:
En primer orden, una de las acciones es la Penalización del lavado de
activos. El art.2. amplía conceptos y figuras jurídicas para una mayor
compresión de la ley, de manera específica en el acápite 11. Se
establece cuáles son las infracciones precedentes que generan el lavado y
podemos ver cómo el mismo amplía el catálogo de infracciones,
poniéndolo a tono con el código penal que se discute en el Congreso y
con las nuevas realidades criminales; por ejemplo, con figura no
contemplada en la actual legislación como la extorsión, incluyendo las
grabaciones electrónicas, proxenetismo, soborno trasnacional, sicariato,
delitos de alta tecnología, delitos de propiedad intelectual, etc.
El lavado de activos conlleva una serie de comportamientos típicos
que lo caracterizan. Estas actuaciones presentan ciertas complejidades
que los mismos infractores han ido perfeccionando con el objetivo de no
ser descubiertos hasta poder conseguir el resultado esperado: poder
disfrutar de los bienes sin llamar la atención de las autoridades. Esta
conducta la vemos descrita en el capítulo 111. art. 3, 4 y 5 de la
propuesta con los verbos rectores propios del lavado: convertir,
transferir, transportar, así como ocultar, disimular, poseer,
administrar; asesore, falsee, adultere, en el interés de distraer los
bienes productos del lavado. Dentro de las penalidades que comportan
estas conductas resaltamos el caso de las personas físicas, nacionales o
extranjeras, que al ingresar o salir al país no declaren montos que
excedan los 10,000 dólares; serán sancionados con pena de seis meses a
un año. Aunque en la ley vigente esta conducta está prohibida, no
establece sanciones penales, lo que se estila es el decomiso de la
cantidad no declarada.
Así mismo, se establece, en el art.8, un mayor
alcance de la responsabilidad de las personas jurídicas, con nuevas
sanciones. Se establece responsabilidad penal de las personas físicas,
que no están en la Ley 72-02, de manera expresa, como sujetos obligados,
por ejemplo, los notarios públicos, registradores públicos. Es
importante resaltar la importancia del capítulo Relativo al régimen
sancionador, donde se realiza una clara clasificación de las
infracciones administrativas y su procedimiento.
La propuesta sigue manteniendo el elemento subjetivo, al momento de
tipificar la infracción como lavado, del mismo modo que la actual
legislación, el “a sabiendas”. Aunque en cierta medida amplía el
elemento moral, cuando señala que en la determinación del tipo subjetivo
resultarán equivalentes el conocimiento, el dolo, la obligación de
conocer y la ignorancia deliberada.
Otra de las características del crimen de lavado es la
profesionalización y la variedad de las técnicas empleadas. Quienes se
dedican a este tipo de criminalidad, en una gran parte, son
profesionales de distintas áreas y los mismos tratan de diseñar
múltiples técnicas que les garanticen poder insertar los bienes en el
torrente sanguíneo de la economía legítima. Frente a esto es necesario
contar con personas con las competencias necesarias para detectar las
actividades criminales, de igual forma contar con procedimientos
especiales de investigación. La propuesta nos presenta en el capítulo
IV, dedicado a las técnicas especiales de investigación, además de las
contempladas en el Código Procesal Penal, como por ejemplo: los
informantes, la entrega vigilada, la cooperación internacional, entre
otras. De igual modo, la obligatoriedad de los sujetos comprometidos a
capacitar a su personal en la prevención y detección en materia de
lavado.
Otra de las líneas de acción para enfrentar el lavado es la
prevención. Como hemos dicho, el fenómeno tratado presenta
características complejas, por lo que es necesario diseñar mecanismos de
prevención que faciliten detectar en sus primeras fases la conducta
delictual. En esto tienen un rol de suma importancia las instituciones
financieras y cualquier otra actividad comercial y empresarial en que
sea habitual la utilización de dinero en efectivo.
El proyecto, en lo relativo al régimen de prevención, en su capítulo
V, lo extiende de manera significativa, tomando muy en cuenta las
recomendaciones internacionales sobre la prevención. En este capítulo se
realiza una clasificación de los sujetos obligados, en financieros y no
financieros, ampliando el listado de los sujetos obligados y haciendo
mucho más extensivas sus obligaciones; por ejemplo, con relación a las
obligaciones de prevención por parte de estos, deben cumplir con lo
siguiente: gestión de riesgo, debida diligencia del cliente, monitoreo,
debida diligencia para personas jurídicas, para fideicomisos,
mantenimiento de registro, factores de alto riesgo, transferencias
nacionales e internacionales, registros y notificación de transacciones,
que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US15,000.00) o su
equivalente en moneda nacional. Como puede notarse, se propone el
aumento del monto, el reporte de operación sospechosa y el levantamiento
del secreto bancario y el secreto profesional respetando el debido
proceso, entre otras obligaciones.
Igualmente, dentro del proyecto se consigna otras restricciones a los
sujetos obligados, como las compañías inmobiliarias, por ejemplo, las
liquidaciones o pagos, en las que se prohíbe a toda persona física o
jurídica liquidar y pagar, mediante el uso en efectivo. Por ejemplo, en
la constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto
superior de un millón de pesos dominicanos; de igual manera ócon otro
montoó las transferencias de vehículos de motor.
Con el propósito de hacer que se cumplan estas obligaciones, el
proyecto establece sanciones administrativas, del art. 66 al 81, para
aquellos que aduzcan desconocimiento.
Finalmente, el capítulo VIII del proyecto le da una mejor
organización, con una mayor claridad de sus respectivas
responsabilidades, a las instituciones que tiene bajo su responsabilidad
la prevención, detección, control y respuesta al lavado de activos.
La Constitución del 2010 establece, como un objetivo de alta
prioridad para la seguridad del Estado, combatir las actividades
criminales trasnacionales. Es indudable, desde una visión jurídico
penal, que la criminalidad organizada impacta tanto en la teoría del
delito y de la sanción, así como en la definición misma del fenómeno y
la conveniencia de creación de nuevos tipos penales o de otros enfoques
de las figuras delictivas que permitan dar con los comportamientos
característicos de las organizaciones criminales, con el propósito de
ofrecer una mejor respuesta a sus intereses ilegítimos. El proyecto
presentado al Congreso responde en gran medida a este planteamiento.
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