La
Junta de Elecciones de la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte)
informó que ocho miembros de 15 que solicitaron se revisara su condición
de miembros pasivos les fueron encontrados méritos para ser miembros
activos y por lo tanto tendrá derecho a votar en las elecciones del 24
de junio de este año.
Los
ingresados son en la Sede Central Elvira Lora y Cesar Dalmasi; de la
Filial de Nueva York Nazario Brea, José Alduey Sierra, Jacqueline
Contreras, Zunilda Fondeur y Félix Rosario y de la filial de Santiago,
Ignacio Guerreo.
En
nota de prensa de la Junta de Elecciones de Acroarte, da a conocer la
resolución número 5, aprobada a unanimidad por sus miembros, en la misma
expone que unos 15 miembros pasivos hicieron la solicitud atendiendo a
dos resoluciones en las que dio un plazo de 10 días para que aquellos
miembros no incluidos en la lista preliminar de votantes pudieran
reclamar que se revisara su caso a la luz de los estatutos y
disposiciones emitidas por los organismo de dirección de Acroarte.
Agrega
que esas resoluciones, además, procuraban determinar la posible
existencia de omisiones de miembros activos en dicho listado preliminar.
“Cada
caso fue tratado a la luz de la metodología contenida en la resolución
no 03-2017, por lo que procedimos a revisar las listas de asistencia a
asambleas, reuniones evaluativas de los premios Soberano y otras
actividades educativas y sociales realizadas por Acroarte en los últimos
tres años, incluyendo el pago de la cuota de cada solicitante” explica
la resolución.
La
resolución aclara el error en la lista de votantes en la filial de
Nueva York para que en lugar de Ramón Aníbal Pérez, aparezca el nombre
correcto de Ramón Aníbal Ramos.
En
cuanto a los demás casos, esta Junta de Elecciones determinó que no
reúnen los requisitos mínimos estatutarios y reglamentarios para tener
la calidad de miembros activos y por lo tanto no tienen derecho al voto
para las elecciones del 24 junio de este año, en virtud que entre ellos
los hay que tienen hasta más de seis años que no participan en asambleas
u otras actividades de Acroarte, incluso entre los cuales los hay que
nunca han pagado cuotas.
En
su resolución la Junta de Elecciones sostiene que aquellos que han
incumplido con los deberes estatutarios se colocan en una situación
diferente a aquellos que sí lo han venido cumpliendo, por lo que reitera
su empeño de respetar las normas internas de Acroarte, garantizando
todo el derecho que le asiste a votar el 24 de junio a aquellos que han
demostrado estar comprometidos con ella, que acuden a sus asambleas y
sus actividades y pagan sus cuotas.
La
Junta de Elecciones de Acroarte exhorta a los aspirantes a dirigirla a
dedicarse a exponer sus planes, a entusiasmar a los miembros a que
acuden a votar en la fecha prevista y a entender que esta es una
institución donde la hermandad debe combinarse con el espíritu
democrático que han primado que en sus más de 33 años de existencia.
Sobre el derecho al voto: Constitución y estatutos del gremio
En
cuanto a la legalidad de sus decisiones, la Junta de Elecciones de
Acroarte establece que, incluida esta resolución 5, se ajustan
plenamente a los estatutos, reglamentos y disposiciones de sus asambleas
y el comité ejecutivo que rigen a Acroarte.
Por
igual señala que son decisiones que se corresponden con la Ley No.
122-05, que regula y fomenta las Asociaciones sin fines de lucro,
promulgada el 3 de mayo del 2005 y del reglamento No. 40-08, para su aplicación y recuerda que Acroarte
se rige por esta ley desde que fuera incorporada mediante el decreto
241 del Poder Ejecutivo del 19 de septiembre del 1986).
La
Junta de Elecciones de Acroarte asegura que por igual, sus resoluciones
se corresponden con el espíritu de la Constitución de la República y de
la sentencia 026 -13 del Tribunal Constitucional de República
Dominicana.
En
cuanto a argumentos esgrimidos por algunos de los solicitantes de que
“Sobre esto último, debemos observar que entre los alegatos esgrimidos
de que supuestamente su no inclusión en la lista de votantes para los
venideros comicios implicaría violentarles uno de los derechos
constitucionales fundamentales, argumento que creemos necesario
responder y dejar esclarecido.
En
esa sentencia, indica la resolución- el Tribunal Constitucional en su
dispositivo 11.2., refiere textualmente el artículo 22 Sobre Derechos de
Ciudadanía contenido en la Constitución de la República y en la cual
descarta que se viole el principio constitucional del derecho a votar
cuando no se le permita a una persona en un gremio, cuando ésta no
cumple con los requisitos que norman a dicho gremio.
Cita
que en el dispositivo 11.3, de dicha sentencia que reza:” La
disposición atacada está referida al ejercicio de elección de un gremio
de derecho público regulado por ley, así como por el estatuto de dicho
órgano, en cuyo ámbito no aplica la norma constitucional antes descrita,
ya que esta tiene por objeto los derechos de ciudadanía, entre los
cuales elegir y ser elegido para los cargos que establece la
Constitución, no así para la elección de la directiva de un gremio
profesional, como ocurre en la especie”.
En
ese sentido subraya la Junta de Elecciones que esta sentencia del TC es
clara cuando establece que no se puede igualar el derecho a elegir a
las autoridades públicas representativas de los poderes públicos, con el
derecho a elegir a las autoridades de un gremio que se rige por sus
propias normas y cuyos miembros tienen deberes que cumplir.
Lo
que queda claro en este dictamen es la pertinencia que, para el
ejercicio y desarrollo de los derechos del gremio, se constituya en una
obligación del profesional cumplir con los deberes establecidos en la
normativa aplicable al legítimo ejercicio de la profesión, entre los que
se encuentra –lógicamente- el pago de las cuotas o contribuciones que
les corresponden, así como ser miembro activo del referido colegio como
condicionante para poder ejercer el sufragio.
Lunes 5 de abril 2017
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