El Tribunal Constitucional declaró inadmisible
una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación
de Militares Constitucionalistas contra los decretos números 236-10 y
237-10, emitidos el 22 de abril de 2010, que reintegran de inmediato a
los militares y policías que fueron dejados fuera de sus instituciones,
además, ascendidos y puestos en retiro con disfrute de pensión, por
haber participado en la Revolución del 24 de abril de 1965.
El TC no admitió la acción por considerar que los actos impugnados no
son de carácter normativo y alcance general, sino de decretos dictados
por el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades constitucionales y con
efectos particulares y concretos.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Fundación de
Militares Constitucionalistas el 16 de junio de 2016. La entidad
interpuso la instancia con la finalidad de que el TC supla las
omisiones de los decretos atacados.
Solicitaron
mediante esa instancia que a los militares y policías
constitucionalistas se les conceda el rango que hubiesen alcanzado, de
haber cumplido los gobiernos en los últimos cincuenta y un año, con las
disposiciones de reintegración contenidas en el artículo 8 del Acta de
Reconciliación Dominicana, de fecha 31 de agosto de 1965, y en la Ley
21, de fecha 27 de septiembre de 1965, promulgada por el entonces
Presidente de la Republica, Dr. Héctor García Godoy Cáceres.
Igualmente, pidieron al TC que se corrija la omisión que contienen
los decretos atacados, y se ordene la reintegración, ascenso y puesta en
retiro, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos.
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