El pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE),
con motivo de la solicitud de rectificación de un acta de nacimiento, se
declaró incompetente para conocer los procesos de cambios de nombres de
los ciudadanos del país.
El TSE se remite a su Ley Orgánica, la 29-11 para tomar su decisión,
la cual en su artículo 13, numeral 6, le otorga competencia para
“conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan
carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes".
En la sentencia de Rectificación TSE 3999-2017, del 22 de agosto, se
considera “que la solicitud del cambio de nombre no constituye una
rectificación de Acta del Estado Civil, sino la sustitución de un nombre
por otro, lo que al tenor de la ley es una competencia atribuida al
Poder Ejecutivo".
En consecuencia, el TSE ha juzgado que “no puede atribuirse
competencia para el cambio de nombre, sin existir una disposición legal
que así lo disponga”, evitando con ello “una violación a una regla de
atribución”.
"Debido a la importancia para la sociedad dominicana, el TSE resalta
el conocimiento público de la sentencia de que se trata, al momento de
invitar a la comunidad legal y a la ciudadanía en general a utilizar las
vías y procedimientos adecuados evitando así pérdida de tiempo y costos
de procedimientos, con el objetivo de poder brindar un mejor servicio",
informó la institución en un comunicado de prensa.
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