Comité prohíbe huelga en control de tránsito aéreo

lunes, 27 de julio de 2015

El Comité Nacional de la Aviación Civil (CONASAC), órgano colegiado estatal responsable de coordinar las actividades de seguridad aeroportuaria y de la aviación civil, ratificó mediante resolución la prohibición a los servidores públicos de la aviación civil  para “promover, iniciar o apoyar huelgas en los servicios públicos esenciales de control del tránsito aéreo.”  
La decisión se adoptó durante una reunión celebrada a finales de junio, y notificada el pasado fin de semana a los organismos, agencias y entes del Estado del sistema aeronáutico, así como a los operadores de aeropuertos y del sector aéreo en general.
La ratificación de la prohibición establecida en la Ley de Función Pública se fundamenta en que cualquier interrupción en el servicio de tránsito aéreo puede poner en peligro la vida de los pasajeros y de otros ciudadanos, así como afectar  la salud y seguridad ciudadana.
En su primer artículo, luego de revisar la Constitución de la República, el Convenio de la Aviación Civil Internacional, la Ley 491-06, los Reglamentos Aeronáuticos, la Ley de Función Pública, entre otros, se ratificó la disposición que prohíbe iniciar o apoyar  huelgas en los servicios  esenciales  de control del tránsito aéreo.
“Artículo 1: Ratificar, como al efecto ratifica, la prohibición impuesta por la Ley No. 41-2008 de Función Pública, a las organizaciones  de servidores públicos, en la especie a las del sector de la aviación civil, en el sentido de que se les está prohibido el promover, iniciar o apoyar huelgas en los servicios  públicos esenciales de control del tránsito aéreo”, se lee en la resolución firmada por los organismos integrantes del CONASAC, encabezado por el mayor general Pedro Cáceres Chestaro, inspector general de las Fuerzas Armadas, en representación del teniente general Máximo Muñoz Delgado, ministro de Defensa, presidente del CONASAC. 
No obstante, la resolución reconoce el derecho del personal que presta servicio de control de tránsito aéreo, de someter “cualquier conflicto de trabajo que eventualmente se presente, a la consideración de la comisión de personal correspondiente”.
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