La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) anuló en mayo del 2015 el acuerdo que había suscrito en 2013 con la empresa Pinegy Commercial Group para la adquisición de energía a partir de una planta de carbón de 600 megavatios que la firma privada se comprometió a construir.
La anulación del contrato se produjo a través de una comunicación enviada mediante notificación de alguacil a la empresa privada el 27 de mayo de 2015 por el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara.
En su comunicación dirigida a Pinegy Commercial Group, con atención a su gerente Manuel Porfirio Velásquez, Jiménez Bichara le recuerda que el acuerdo para la construcción de una central propuesta por esa compañía constituía una alternativa al proyectado déficit de oferta energética con “fuentes de combustibles eficientes, de bajo costo y alto grado de confiabilidad”.
Dijo que, sin embargo, tanto en 2014 como en 2015 la proyección del déficit se redujo considerablemente debido a las medidas aplicadas por el Estado dominicano con el inicio de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y su posible entrada al sistema en el 2017.
También por el vencimiento de los contratos de compra y venta suscritos a partir de la capitalización de la CDE, modificados por el Acuerdo de Madrid, que supone el inicio inminente de “los procesos de licitación necesarios para la suscripción de nuevos contratos de energía de largo plazo para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad”.
Expresó que a pesar de haber transcurrido 19 meses de los primeros acuerdos, y más de un año del acuerdo de potencia, pesaban “relevantes incumplimientos” a las obligaciones asumidas por ambas partes.
“Estos incumplimientos son de una importancia medular, puesto que han imposibilitado de manera permanente la ejecución programada de la presupuesta entrada en operación comercial de la central, provocando la necesidad de adelantar otras iniciativas para la satisfacción de la demanda estimada en el corto y mediano plazo”, indica la comunicación de la CDEEE.
Cita además la imposibilidad de la empresa privada de materializar la penalidad prevista, ante la ausencia de contratos de compra de la planta y de financiamiento con algún banco de primera línea.
Indica que los incumplimientos señalados “activan los escenarios de terminación anticipada de los acuerdos, y que “ambas partes están en plena capacidad de ejercer la terminación unilateral y anticipada sin causa imputable a la contraparte”.
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